Dividendos fictos a los que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

EL C.P.C. FRANCISCO MIGUEL WILSON LOAIZA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a los «DIVIDENDOS FICTOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 85 Y 123 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES».

Sin duda alguna, el tema del pago de dividendos, por parte de las personas morales residentes en México, es complejo dentro de la materia fiscal y más aún cuando se trata de los denominados dividendos fictos que se establecen en los Arts. 11 y 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En este ensayo se pretende analizar el tratamiento fiscal de aquellos

dividendos a que se refieren los Arts. 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que, de acuerdo con el Art. 140 de la LISR, se consideran dividendos.

Este análisis puede ser consultado en el número 2014-19 de Fiscoactualidades.

«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL»

Fuente: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

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