Intercambio de Información entre Países: Una Realidad

EL C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis a «INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES: UNA REALIDAD».

El intercambio de información mundial, como una medida para frenar la evasión fiscal es ya una realidad. Ya hemos visto la firma de varios convenios intergubernamentales de «intercambio automático de información», en donde hasta hace unos años era impensable, ya que cuando las autoridades hacendarias querían investigar algún hecho de un contribuyente era solo bajo sospecha o derivado de alguna averiguación específica y dependía del país al que se le solicitaba la información entregar parte de dicha información. Sin embargo, esto ha cambiado rápidamente, y ahora los diferentes gobiernos, con el fin de fortalecer la recaudación y sus administraciones hacendarias, intercambiarán información sobre diferentes ingresos que permitan identificar si los contribuyentes de cada uno de los países los declararon correctamente y, en consecuencia, pagaron los impuestos correspondientes, lo cual contribuirá a tener una mayor fiscalización en transacciones fuera del país.

De acuerdo con lo que hemos visto, los esfuerzos de las autoridades fiscales, con el fin de favorecer el intercambio de información, no solo por medio de la inclusión de un artículo sobre intercambio de información en los convenios de doble imposición firmados con otros países, un instrumento que ha existido durante mucho tiempo, pero también mediante la celebración de tratados exclusivos para el intercambio de información y, en algunos casos, con países considerados como jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales). México, hace un año, firmó con Bermudas, Islas Caimán y otros paraísos fiscales tratados de intercambio de información que con el tiempo se convertirán en acuerdos automáticos de intercambio de información.

Este análisis puede ser consultado en el número 2014-12 de Fiscoactualidades.

«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL» 

Fuente: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

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