Inscripción al RFC de personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) Puros en las Entidades Federativas

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes Puros que presenten su solicitud de Inscripción al RFC.

¿Dónde se presenta?

Por Internet
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier oficina de rentas de la Entidad Federativa donde radica el domicilio del contribuyente, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada, si dentro del plazo señalado, el contribuyente no cumple con lo establecido.

En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier oficina de rentas de las siguientes Entidades Federativas: Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche,Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero,Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, siempre y cuando el domicilio fiscal del contribuyente radique dentro de la circunscripción de las Entidades Federativas antes citadas.

En el Distrito Federal en José María Izazaga No. 89, 6º. Piso Col. Centro, C. P. 06080, D. F,se realiza a través de un sistema de Enlace a un sitio externo citas en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas:

¿Qué documentos se obtienen?

1. Fotocopia de la Solicitud
2. Constancia de Registro
3. Guía de obligaciones y
4. Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite, se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite, se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.

Requisitos:

Por Internet

  • Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
  • Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.

En la Entidad Federativa

  • Acuse con el número de folio asignado, solo cuando la inscripción al RFC se haya enviado por Internet.
    Original y fotocopia del comprobante del domicilio fiscal (original para cotejo).
  • En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada para cotejo).
  • En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de definiciones de este Catálogo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, (original para cotejo).

Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Articulo 27 del CFF; Articulo 19 y 23 del Reglamento del CFF, Articulo 67 de la Ley General de Población y la Cláusula Décima Primera del Convenio de colaboración administrativa en materia Fiscal Federal, publicado en diversos Diarios Oficiales de la Federación.

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a) Requisitos si no cuenta con CURP
b) Requisitos si ya cuenta con CURP
c) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
d) Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
e) Menores de edad

Para mayor información llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728.

FUENTE: La información que se muestra en esta página ha sido proporcionada por «SAT – Servicio de Administración Tributaria» Más información en: http://www.sat.gob.mx