Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

  • Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.
  • Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos” que intervenga en la operación.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Copia de la solicitud
2. Constancia de Registro
3. Guía de Obligaciones
4. Acuse de Inscripción al RFC.

¿Cuándo se presenta?

  • En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante notario público
  • En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante notario o corredor público.

Requisitos

  • Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de definiciones de este Catálogo.
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a) Requisitos si no cuenta con CURP
b) Requisitos Si ya cuenta con CURP

Compromisos de servicio

Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
Pasos a seguir para realizar el trámite

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, 31 CFF, Art. 19, 20 y 24 Reglamento del CFF, Art. 146 LISR, Regla II.2.4.5.RMF.

Para mayor información llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728.

FUENTE: La información que se muestra en esta página ha sido proporcionada por «SAT – Servicio de Administración Tributaria» Más información en: http://www.sat.gob.mx