Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención de CIECF

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral escindida designada.

¿Dónde se presenta?

Se atiende con y sin cita en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
2. Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.

Requisitos:

  • Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.
  • Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
  • Contar con correo electrónico vigente de la sociedad escindida.
  • Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.
  • Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración

Compromisos de servicio

Internet:
Disponibilidad permanente
Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción
Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-A y 27 CFF, Art.19, 20 y 21 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.1. RMF.

Para mayor información llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728.

FUENTE: La información que se muestra en esta página ha sido proporcionada por «SAT – Servicio de Administración Tributaria» Más información en: http://www.sat.gob.mx