Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención de CIECF

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral que surja con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

Internet
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.

En forma personal
Se atiende con y sin cita en cualquier ALSC.

¿Qué documentos se obtienen?

1. Cédula de identificación fiscal de la sociedad fusionante.
2. Guía de Obligaciones de la sociedad fusionante.
3. Acuses de Inscripción y cancelación en el RFC.
4. Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad fusionante.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.

Requisitos:

Por Internet:

  • Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
  • Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado
  • El trámite deberá concluirse en la ALSC de la elección del contribuyente.

En la ALSC:

  • Acuse con número de folio asignado (en caso de haber indiciado el trámite en Internet).
  • Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
  • Comprobante de domicilio fiscal
  • Contar con correo electrónico vigente de la sociedad fusionante.
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de definiciones de este Catálogo.
  • Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial conteniendo el poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro), con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
  • Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC

Compromisos de servicio

Internet:
Disponibilidad permanente
Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción
Horario: 24 hrs. los 365 días del año

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-A y 27 CFF, Art. 19, 20, 21, 25 y 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.1. RMF.

Para mayor información llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728.

FUENTE: La información que se muestra en esta página ha sido proporcionada por «SAT – Servicio de Administración Tributaria» Más información en: http://www.sat.gob.mx